miércoles, agosto 12, 2009

HOY MIÉRCOLES ENTRA EN VIGOR LA NUEVA ORDENANZA DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA




Desde el Área de Medio Ambiente que dirige Inmaculada Muñoz, se quiere comunicar a la ciudadanía que hoy miércoles entra en vigor la nueva Ordenanza Municipal sobre Gestión de Residuos y Limpieza Pública. Dicha Ordenanza fue aprobada en el Pleno del mes de abril, habiendo pasado también por el Consejo local de Medio Ambiente.

Esta normativa está encaminada a establecer unas normas de convivencia ciudadana para lograr la limpieza de los espacios públicos y las acciones de prevención dirigidas a evitar la suciedad de los mismos, así como a la producción innecesaria de residuos, proponiendo un régimen sancionador para regular el cumplimiento de dicha ordenanza.

Esta Ordenanza regula entre otros aspectos los horarios en el que los ciudadanos deben depositar las basuras, evacuación de aguas, comportamiento de los propietarios de animales, manipulación de escombros y restos de obras, etc. En este sentido la Ordenanza municipal recoge una clasificación de las sanciones en muy graves, graves y leves.

A continuación destacamos algunas de las prohibiciones más significativas relacionadas en la ordenanza:

- Conductas que están tipificadas como infracciones leves. A estas infracciones les corresponde una sanción que podría oscilar entre 100 y 1.000 euros:

- Depositar la basura domiciliaria en los contenedores fuera del horario establecido, es decir, antes de las 20.00 horas en invierno o las 22.00 horas en verano, y después de las 00.00 h.
- Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores o de los cubos de recogida domiciliaria.
- No recoger las deposiciones de los animales de compañía de la vía pública.
- No depositar en las papeleras previstas al efecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares.
- Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
- Arrojar cualquier clase de residuos desde el interior de los vehículos a la vía pública, ya estén parados o en marcha y, en particular, colillas y vaciado de ceniceros.
- Restos de poda y jardinería: cuando se produzcan más de 100 litros al día, se deberá gestionar por cuenta del productor. Si la cantidad es menor, se deberá depositar en bolsas debidamente cerradas y respetando las normas para el uso de los contenedores.
- No cubrir los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales.
- Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
- No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene adecuada.

- Conductas que están tipificadas como infracciones graves. A estas infracciones les corresponde una sanción que podría oscilar entre los 1001 y los 3.000 euros:

- Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.
- Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o cubos de recogida domiciliaria.

- Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.


El contenido completo de la Ordenanza municipal puede consultarse en la página web del Ayuntamiento http://www.aytosanlucar.org/, en el enlace de Medio Ambiente.
Información Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda


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