martes, febrero 16, 2010

EL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR INICIA DIVERSOS EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS Y LIMPIEZA PÚBLICA

Orinar en la calle, no recoger de la vía pública los excrementos de sus perros y pegar carteles en lugares no habilitados para ello, principales infracciones

El Ayuntamiento ha iniciado un total de 23 expedientes sancionadores en los últimos meses por infringir la normativa de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública, en la que se establecen las normas de convivencia ciudadana para lograr la limpieza de los espacios públicos y las acciones de prevención encaminadas a evitar el ensuciamiento de los mismos, así como la producción innecesaria de residuos.


Desde el pasado mes de agosto, nueve personas han sido sancionadas por agentes de la Policía Local por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública (prohibición recogidas en el artículo 61 de la ordenanza municipal), mientras que otras dos han sido multadas por el agente de Vigilancia Ambiental por no recoger los excrementos de sus animales de compañía (artículo 20.3). Por pegar carteles de anuncios publicitarios en mobiliario urbano o en lugares no habilitados para ello, acción que está expresamente prohibida en el artículo 25.2 de dichas ordenanzas, se ha abierto expediente sancionador a seis personas o entidades. Por ejercer una actividad que conlleva perturbación de ruidos para el vecindario, por acumular residuos de construcción o demolición o por la quema de pastos sin autorización, el Ayuntamiento ha incoado otros siete expedientes. Desde la entrada en vigor de esta ordenanza se han iniciado más de medio centenar de expedientes sancionadores.


Cabe recordar que la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública establece, entre otras prohibiciones, tirar o depositar en espacios públicos cualquier clase de residuos, ya sean sólidos o líquidos, evacuar aguas sucias en los espacios públicos, escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en espacios públicos, arrojar residuos desde el interior de vehículos a la vía pública o regar aceras y calzadas por parte de particulares con agua potable. Un apartado está dirigido a la conducta de los propietarios de animales de compañía, a los que se hace directamente responsables de las deposiciones caninas.


El ensuciamiento de las calles a causa de obras, de la carga y descarga de materiales, la limpieza y reparaciones de vehículos, así como la limpieza de escaparates y partes exteriores de inmuebles está expresamente regulado en la normativa municipal, así como el horario en el que los ciudadanos pueden depositar los residuos sólidos urbanos -no antes de las 22.00 horas en verano y de las 20.00 horas en invierno- y se señalan pautas para fomentar la recogida selectiva.


Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, con multas que oscilan entre los 100 y los 1.000 euros, entre 1.001 euros y 3.000 euros y entre 3.001 euros hasta 30.000 euros respectivamente.

Información Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda

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